27 de agosto de 2012

Programa Nacional de Educación Sexual Integral

Leé con atención:


ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.

ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:

a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;

b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;

c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;

e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.

ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.

ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.

ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:

a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;

b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;

c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;

d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;

e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua;

f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.

ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:

a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes;

b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas;

c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.

ARTICULO 10. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.150
Alberto E. Balestrini. — Daniel Scioli. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



Respondé:

1- ¿A qué creen ustedes que se refiere el concepto de "Educación sexual Integral"?
2- ¿Están de acuerdocon los objetivos que enuncia el Art. 3? Si hay desacuerdo, expliquen sobre qué puntos.
3- ¿Creen qué sería conveniente agregar algún otro objetivo? ¿cuál?
4- ¿Cómo relacionan los derechos de los niños, niñas y adolescentes con estos objetivos?

10 comentarios:

Demi Lovato dijo...

1-Para nosotras la Educación Sexual Integral se refiere a poder aprender sobre este tema como la precaución,ETC.

2- Si estamos de acuerdo porque nos parece correcto.

3- Si, como objetivo obligatorio usar la protección adecuada si no estas de acuerdo con procrear.

4-Se relacionan a partir del aprendizaje porque tenemos derecho a saber mas sobre la vida(educación
sexual)

Integrantes: Belen Natalia Arando,Ayelen Mailen Reyes y Micaela Rocio Garcia

Unknown dijo...

Grupo: Nahuel, Benjamín,Ivan y Matias.
2)1)Es la educación sexual que integra a todos.
2)Si estamos de acuerdo con todos los objetivos.
3)Nos parece que con eso esta completo.
4)Creemos que se relacionan con el derecho de educación

Unknown dijo...

Grupo : Sergio Marìn, Gaspar Ibarra, Aylin Choque y Camila Naranjo. (29-8-12)

3-1-A: El concepto de educaciòn sexual Integral se refiere a leyes del Congreso para que los chicos tengan informaciòn sobre el tema y como cuidarse.

-2 : Sì,estamos de acuerdo con los objetivos enunciados.

-3 : No, no hace falta agregar otros objetivos.

-4 : Se relacionan a travez de la educaciòn brindando informaciòn sobre como relacionarse,cuidarse y formar una familia.

Demi Lovato dijo...

GRUPO .MAYRA ALBERTO ,NICOLE SALAS ,SARA CHO LAURA HUANCA.
1)Es loque nos integra a todos/as
2)Nosotras estamos de acuerdo en todo.
3)Esta todo completo,porque explica todo muy bien.
4)Se relacionan con los derechos de la Educación.

nicolas fraga elvis loza dijo...

1)Se refiere a la educación sexual integrando toda clase de chicos de todas las edades y familias tanto de bajos recursos como de muchos recursos.
2)Si estamos con todos los objetivos establecidos.
3)Estamos de acuerdo con que esta completo y no hace falta agregar nada .
4)Creemos que se relacionan con el derecho de los niños , niñas a entender mejor estos temas .

Anónimo dijo...

Agustina Timpanaro y Carola Escobedo

1)La educación Sexual es un derecho que tienen todos los niños de todas las edades, en escuelas estatales como privadas y integra a los aspectos biológicos, psicológicos , sociales, afectivos y éticos.
2)Si, estamos de acuerdo con todos los objetivos que enuncia el Art. 3.
3)No, para nada, creemos que está muy completo.
4)Todos los chicos y adolescentes tienen derecho a saber, educarse, aprender y poder tener una vida con más recursos y salud.

Anónimo dijo...

A-se refiere a que los cuidados en la relacion sexual deben estar siempre , para evitar enfermedades.Tambien para reconocer nuestros derechos.
B-Si estoy de acuerdo con el articulo 3.
C-No ninguno.
D-Si ya que los niños,niñas y adolecentes tienen derecho a saber,a informarse.Al igual que todos los niños tambien tienen que saber lo necesario sobre el tema.

Anónimo dijo...

1-Se refiere a que los cuidados en la educación sexual deben estar siempre para evitar enfermedades.También para reconocer nuestros derechos.
2-Si,estoy de acuerdo.
3-No,ninguno.
4-Si ya que los niños,niñas y adolescente tienen derechos a saber,a informarse.Al igual que todos los niños también tiene que saber lo necesario sobre el tema.
LISSETE T. Y SHANI H.

nuestro rincon dijo...

Seño Silvina, te felicitamos a vos y a tus alumnos por esta publicación y el blog en general.
Nuestro blog recién comienza pero tenemos como propósito difundir el trabajo que se realiza en la escuela pública, por tal motivo y por considerar que su blog es un buen reflejo y un modelo a seguir, hicimos una publicación en nuestro muro.
http://nuestrorincondeintercambio.blogspot.com.ar/
Esperamos que sea de su agrado. Cariños.

Arlene dijo...

1)Yo creo que se refiere a un articulo sobre el aprendizaje de la sexualidad.
2)Totalmente para mi no hay desacuerdo el tema esta muy bien explicado.
3)Si,el de hacer más publica la educación sobre este tema y que interese más por el bien de todos.
4)No pude leer el articuló.

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